PREGUNTAS FRECUENTES

En este apartado de nuestra web intentaremos resolver todas las preguntas o dudas que tengas sobre el Ingreso Mínimo Vital.

Preguntas Frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital

Te ayudaremos a resolver las dudas que tengas.

¿Se olvidó acompañar en su solicitud de Ingreso Mínimo Vital alguno de los documentos que son necesarios?

No se preocupe, podrá presentar el documento «olvidado» más adelante cuando se lo solicite el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Recuerde tener a mano el nº de identificación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital para poder localizar su expediente.

Estoy apuntado al paro, ¿puedo cobrar el Ingreso mínimo vital?

Si, además es obligatorio que usted esté apuntado al paro (demandante de empleo) para poder realizar la solicitud del IMV.

¿Cuánto durará el Ingreso Mínimo Vital?

Este es un nuevo derecho que ha nacido para quedarse, con lo cual es un derecho permanente de todos los españoles y extranjeros que cumplan los requisitos.

He sido uno de los afectados por la situación económica durante el Covid-19, ¿puedo pedir la ayuda del ingreso mínimo vital?

Si, además al ser un caso excepcional las solicitudes que se presenten este año 2020 podrán tener en cuenta todos los ingresos del año 2020, ya que lo normal es que para el Ingreso Mínimo Vital se tenga en cuenta los ingresos de la Unidad de Convivencia del año anterior.

Estoy trabajando, ¿tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Si, es uno de los objetivos del IMV, que por ejemplo, si usted encuentra trabajo cuando ya está cobrando el Ingreso Mínimo Vital, habrá una parte de su sueldo (salario) que no se tendrá en cuenta temporalmente para la realización del cálculo de la prestación.

Otro supuesto es que usted esté trabajando y tenga un incremento en su salario, en ese caso la prestación se verá disminuida.

Ya he presentado mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital, ¿cómo puedo saber su estado?

Se está trabajando para que la Seguridad Social tenga un apartado específico donde podrá poner el código o el nº de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Al introducir este código la Seguridad Social nos indicará el estado de la solicitud.

Si usted es de las personas que no tiene acceso a internet puede solicitar la situación exacta de su solicitud mediante el correo ordinario a través de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿Quién puede presentar el Ingreso Mínimo Vital de mi Unidad de Convivencia?

Si usted pertenece a una Unidad de Convivencia y tiene más de 23 años (veintitrés años) y no ha cumplido los 65 años, puede presentar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, pero debe tener en cuenta que dicha solicitud deberá ir firmada por todas las personas que integren la Unidad de Convivencia. En el momento que realice la presentación usted será el representante de la Unidad de Convivencia.

Las Comunidades Autónomas tienen ayudas de renta mínima, ¿me afecta?

El Ingreso Mínimo Vital será compatible con las ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas en materia de renta mínima. La administración establecerá un «suelo común» para las familias que cumplan los requisitos exigidos, posteriormente las Comunidades Autónomas podrán aumentar los ingresos.

¿Si formo parte de una Unidad de Convivencia debo tener residencia legal en España?

Si, es una de las condiciones exigibles por la Administración. Deberá poder demostrar su residencia legal en España, ésta residencia debe haber sido permanente e ininterrumpida mínimo durante al menos el año anterior al año en el que presente la solicitud:

Aquí tenemos dos excepciones a esta condición del IMV:

  • Mujeres Víctimas de la Violencia de Género.
  • No se exigirá este requisito a los menores que se hayan incorporado a la Unidad de Convivencia por que hayan nacido, hayan sido adoptados, por acogimiento familiar permanente o guarda con el objetivo de la adopción.

¿Cuando voy a cobrar la renta mínima?

Usted podrá cobrar la renta mínima o también llamado ingreso mínimo vital desde el 25 de junio de 2020, fecha en la que se abren al público las oficinas del INSS.

Las primeras familias que cobrarán la renta básica serán las que las unidades de convivencia u hogares tengan un hijo a cargo sin ninguna discapacidad o si la tuviera que ésta fuera de un 33% o menos.