Unidad de Convivencia

Para tramitar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital se habla varias veces de «Unidad de Convivencia» es un término nuevo y esperamos explicarle lo más sencillo posible qué es y qué significa.

Se considera Unidad de Convivencia, todas las personas que viven en el mismo domicilio u hogar. Estas personas tienen que estar de alguna forma unidas, bien por el matrimonio o bien por que se han registrado como pareja de hecho.

También se considerarán parte de la Unidad de Convivencia sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (es decir, los familiares con los que compartes sangre), por afinidad o adopción. Además también cuenta para la Unidad de Convivencia las personas que convivan en virtud de guarda con el fin de adopción o acogimiento familiar permanente.

Uno de los supuestos que se nos pueden dar es, por ejemplo, una persona que ha sido víctima de violencia de género y que ha tenido que marcharse de su hogar familiar junto a sus hijos menores. A estas personas se les consideraría parte de la Unidad de Convivencia.

Otro de los supuestos que contempla la Unidad de Convivencia, es que también forma parte de esta unidad si ha comenzado el trámite de separación o de divorcio con hijos, menores o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción.

Además de todo lo explicado anteriormente, también se considera Unidad de Convivencia las que estén formadas por dos (2) o más personas que hayan cumplido 23 años y los que no hayan cumplido los 65 años que están conviviendo en el mismo hogar o domicilio, aunque no se cumpla entre sí una de las relaciones que le hemos indicado anteriormente. Para que sea válido esta Unidad de Convivencia, deben haber vivido independientemente por lo menos los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, exceptuando el caso de que hayan abandonado el hogar por ser víctima de Violencia de Género, iniciado el trámite de separación o divorcio u otras causas posibles.

SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD ¿QUÉ ES?

En la Unidad de Convivencia formarán parte de la misma los familiares hasta el segundo grado de Consaguinidad, afinidad o adopción.

Ejemplos: El titular de la Unidad de Convivencia, tiene un hijo y un hermano de 40 años. La unidad de Convivencia estaría formada por 3 personas.

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